¿Qué es el modelo IRNR? Se denomina del modelo IRNR ó modelo 210 al impuesto sobre la renta de no residentes. En este artículo no sólo veremos las definiciones del modelo 210, sino que definiremos los modelo 206 y modelos 220.
Como hemos indicado anteriormente para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210), correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 ó para este ejercicio 2013
¿Qué modelo debe presentarse ante la Agencia Tributaria?
• Modelo 200: se trata del documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades. Será aplicable a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
• Modelo 206: se trata de un documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
• Modelo 220 (formato electrónico): constituye un documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas (régimen de consolidación fiscal).
¿Cómo debe presentarse?
Se presentará atendiendo a los modelos mencionados en el punto anterior, suscritos por el declarante o por el representante legal y se presentarán debidamente cumplimentados todos los datos. Se efectuará por vía telemática o bien mediante los modelos de declaración impresos.
¿Dónde debe presentarse?
La presentación del documento se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras, como bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito que se encuentren situadas en territorio español.
Requisitos para la presentación telemática
La presentación por Internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades será obligatorio para las empresas en régimen de consolidación fiscal. La presentación telemática del modelo 200 será obligatoria para las compañías adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, y para los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
La presentación por internet de las declaraciones está sujeta a los siguientes requisitos:
• El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
• El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.
• Se deberá obtener el fichero con la declaración a transmitir.
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Departamento Fiscal
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