¿Qué incentivos fiscales al alquiler de la vivienda hay en esta declaración de la renta? Los arrendadores de vivienda han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler. No obstante, hay ciertos gastos deducibles, y además se pueden aplicar una serie de reducciones, de hasta el 100% en el caso de que los inquilinos no superen un determinado límite de edad.
En España, a diferencia de otros países europeos, la cultura del alquiler no termina de afianzarse en nuestra sociedad. Mientras que en nuestro país el mercado del alquiler sólo representa el 17 % frente al 83 % del de la propiedad, en Europa el 38 % de la población opta por alquilar en lugar de comprar una vivienda. Para paliar dicha situción el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de incentivos fiscales que tratan de fomentar el alquiler de viviendas.
Los incentivos fiscales que se pueden aplicar los propietarios son:
En la Campaña Renta 2011, que se puso en marcha hace tres años, se incrementó la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de la vivienda alquilada, del 50% al 60%. Para este ejercicio sigue vigente los mismos porcentajes.
Además, se mantiene el 100% de reducción para el arrendador si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. Sin embargo, según señala el Consejo General de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), se mantiene un régimen transitorio que beneficia a los propietarios que hayan firmado un contrato de alquiler antes de fin de 2010 hasta que los inquilinos cumplan los 35 años.
Pero estas reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse de esta reducción.
Sí se puede reducir si alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada.
Además de la reducción, el propietario puede deducirse los intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda como el mobiliario. Más los impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, y, además, los gastos de comunidad.
También los gastos por la formalización del arrendamiento, por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento, y por la conservación y reparación.
Asimismo la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo); los gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca y las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Con el objetivo de fomentar el alquilar, el Gobierno equiparó su deducción a la compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.
¿Qué pasa si he optado por un alquiler con opción a compra? En este caso fiscalmente no implica ninguna complicación, ya que se deducirá por alquiler hasta que se ejerza la opción. Y una vez adquirida la vivienda, se tributará en la declaración de la renta por un importe máximo de 9.040 euros y un porcentaje de deducción del 15%. Eso sí, siempre y cuando la escritura se hubiera formalizado antes del 31 de diciembre de 2012.
El contribuyente también tiene derecho a la deducción por alquiler, incluso aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero. Eso sí, siempre que tribute por nuestro IRPF.
Por último, no olvide que si ha beneficiado de la Renta Básica de Emancipación, que todavía estaba vigente en 2012, la debe declarar, aunque sea una ayuda. Ésta irá en la parte de patrimonio.
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