El sábado 28 de septiembre fue publicada en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización, aprobada y sancionada el pasado 27 de septiembre. La ley parte de la asunción de desafortunada situación actual de nuestro tejido empresarial y en base a ello trata de paliar esta realidad mediante la aportación y dotación de estructuras para implementar el apoyo a la actividad emprendedora,
El sábado 28 de septiembre fue publicada en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización, aprobada y sancionada el pasado 27 de septiembre. La ley parte de la asunción de desafortunada situación actual de nuestro tejido empresarial y en base a ello trata de paliar esta realidad mediante la aportación y dotación de estructuras para implementar el apoyo a la actividad emprendedora, cuestión que por otro lado, ya se manifestó previamente en otros textos. El Preámbulo de la ley se inicia con párrafo que reafirma la urgencia de la situación:
“España viene atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales. Entre 2008 y 2012 se han destruido casi 1,9 millones de empresas en España, más del 99,5 por ciento de ellas con menos de 20 asalariados, frente a la creación de 1,7 millones de empresas, a pesar de la grave situación del desempleo en España.”
Haciendo una lectura diagonal de la ley, me he propuesto iniciar el estudio de su repercusión mediante un análisis genérico de sus medidas. Para ello parto de su estructura. Por si estas interesado en leer más en profundidad alguna cuestión, te facilito el link a documento de la publicación en el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf
Título preliminar. Disposiciones Generales. Referente al objeto, ámbito de aplicación y definición del término emprendedor (considera emprendedor tanto a personas físicas como jurídicas)
Titulo Primero. Apoyo a la iniciativa emprendedora. Busca incentivar la cultura emprendedora en nuestra sociedad, estableciendo como figura primordial la educación, en todos los niveles del sistema educativo, como potenciadora de la cultura emprendedora. A su vez establece medidas que pueden dar frutos a más corto plazo, adoptando figuras que ya poseen otros países de nuestro entorno como es la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva.
Título Segundo. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Que se referirán principalmente a la adopción del IVA de doble caja; Deducciones y tipos reducidos en el IS en materia de emprendimiento y otras cuestiones en materia de obligaciones contables como requisito previo a la deducibilidad; así como beneficios en el IRPF a aquellos que presten financiación a proyectos de emprendimiento.
Título Tercero. Apoyo a la financiación de los emprendedores. Lo que conlleva modificaciones en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley de Reforma del Sistema financiero, medidas como los acuerdos de refinanciación, bonos de internacionalización o modificación de cuestiones vinculadas al Capital Social de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Titulo Cuarto. Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Título que incide en la búsqueda de la simplificación de medidas administrativas y el incentivo a la contratación pública de emprendedores.
Título Quinto. Internacionalización de la economía española. Establece las bases para el fomento de esta internacionalización mediante organismos encargados de la implementación de proyectos de alcance internacional, introducción de facilidades para la financiación de proyectos de alcance internacional así como medidas concretas para facilitar la movilidad, flexibilizar y agilizar la operativa de alance internacional.
Dieciséis Disposiciones Adicionales. De temática diversa, a modo de ejemplo las referentes al establecimiento de la Ventanilla única en los Puntos de Atención al Emprendedor, integración de las medidas de la ley en los sistemas electrónicos para la constitución de sociedades, la Miniempresa o empresa de estudiantes.
Una Disposición Transitoria en material concursal. Trece Disposiciones Finales que concreta las modificaciones normativas introducidas, y analiza cuestiones como la cuestión competencial, el seguimiento y evaluación de las medidas dispuestas así como la entrada en vigor
Precisando la cuestión de la entrada en vigor, se dispone el carácter general de entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo determinadas cuestiones concretas:
Título Quinto, para el que rige la vacatio legis de los veinte días a su publicación.
Las modificaciones al artículo 23 de la Ley de IVA, a partir de 01 de enero de 2014.
Las modificaciones al IS introducidas en:
- Artículo 37 del TRLIS
- Apartados 2 y 3 del Artículo 44 del Texto Refundido.
- Artículo 41 del TRLIS.
- Artículo 23 del TRLIS.
La redacción dada al Apartado 2 del Artículo 68 de la Ley 35/2006, entra en vigor a partir del 01 de enero del 2013. Por lo tanto, como pasaba con las medidas antes concretadas, también afecta a la declaración de 2014.
Las modificaciones referentes al Capital Social de las Sociedades de Garantía Recíproca entran en vigor a los nueve meses de la publicación.
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